Código de Comercio

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ARTÍCULO 703. SEGURO INCOMPLETO

ARTÍCULO 703. SEGURO INCOMPLETO. Si el vendedor CIF, no contrataré al seguro en los términos convenidos o en los que sean usuales, responderá al comprador en caso de riesgo, como hubiere respondido el asegurador. El comprador, en este caso, puede contratar el seguro y en todo caso, deducirá el monto de la prima del precio debido al vendedor.

 


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