Código de Comercio

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ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS

 

ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.


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