Código de Comercio

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ARTÍCULO 693. FALTA DE PAGO

ARTÍCULO 693. FALTA DE PAGO. Cuando se haya estipulado que la obligación ha de ser pagada por tractos sucesivos, salvo pacto en contrario, la falta de un pago dará por vencida y hará exigible toda la obligación.

 


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