Código de Comercio

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ARTÍCULO 687. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RETENCIÓN

ARTÍCULO 687. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RETENCIÓN. El que ejercite el derecho de retención queda obligado a pagar las costas, los daños y perjuicios:

1º. Si no entabla la demanda dentro del término legal.

2º. Si se declara improcedente la demanda.

 


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