Código de Comercio

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ARTÍCULO 674. SOLIDARIDAD DE DEUDORES

ARTÍCULO 674. SOLIDARIDAD DE DEUDORES. En las obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante, será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que se estipule en el contrato.

 


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