Código de Comercio

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ARTÍCULO 666. DEPRECIACIÓN POR CAMBIO DE LOCAL

ARTÍCULO 666. DEPRECIACIÓN POR CAMBIO DE LOCAL. Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.

No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución del valor.

 La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el registro mercantil.

El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.

 


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