Código de Comercio

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ARTÍCULO 665. CAMBIO DE LOCAL

ARTÍCULO 665. CAMBIO DE LOCAL. El cambio de local del establecimiento principal, deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberá también inscribirse en el registro mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños y perjuicios.

 


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