Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 662. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

ARTÍCULO 662. PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos sin que su naturaleza la justifique, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad que este código reconoce.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.