Código de Comercio

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ARTÍCULO 656. TRANSMISIÓN

ARTÍCULO 656. TRANSMISIÓN. La transmisión o gravamen de sus elementos inmuebles se regirán por las normas del Decreto Común.

La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad. Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que señala el artículo 260, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo.

 


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