Código de Comercio

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ARTÍCULO 654. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

ARTÍCULO 654. PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA. La acción reivindicatoria procederá contra el primer adquirente y contra quienes lo hayan adquirido conociendo o debiendo conocer los vicios de la posesión de quien se los transmitió.

 


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