Código de Comercio
ARTÍCULO 653. REIVINDICACIÓN
ARTÍCULO 653. REIVINDICACIÓN. Los títulos de crédito podrán ser reivindicados en los casos de extravío o robo.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.