Código de Comercio

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ARTÍCULO 650. DERECHOS DEL TENEDOR DEL CANCELADO

ARTÍCULO 650. DERECHOS DEL TENEDOR DEL CANCELADO. Aun en el caso de no haber presentado oposición, el tenedor del título cancelado conservará sus derechos contra quien obtuvo la cancelación y el cobro del título.

 


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