Código de Comercio

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ARTÍCULO 643. SOBRESEIMIENTO

ARTÍCULO 643. SOBRESEIMIENTO. Si los demandados negaren haber suscrito el título cuya cancelación se solicita, se dará por terminado el procedimiento en su contra; pero, si llegare‚ a probarse que sí habían suscrito el título, se certificará lo conducente para que se les apliquen las disposiciones relativas al perjurio.

 


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