Código de Comercio

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ARTÍCULO 632. REPOSICIÓN DE TITULO NOMINATIVOS

 

ARTÍCULO 632. REPOSICIÓN DE TITULO NOMINATIVOS. Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de éste, y, en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial, directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos; éste podrá, si lo juzga necesario, exigir el otorgamiento previo de garantía.


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