Código de Comercio

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ARTÍCULO 630. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

 

ARTÍCULO 630. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.


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