Código de Comercio

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ARTÍCULO 628. PRESCRIPCIÓN CONTRA OTROS OBLIGADOS

 

ARTÍCULO 628. PRESCRIPCIÓN CONTRA OTROS OBLIGADOS. La acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores, prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda.


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