Código de Comercio

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ARTÍCULO 620. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

 

ARTÍCULO 620. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aun aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se levantará el embargo que se haya practicado.

El actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado.


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