Código de Comercio

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ARTÍCULO 615. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA

 

ARTÍCULO 615. EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. La acción cambiaria se ejercitará:

1º. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial.

2º. En caso de falta de pago o de pago parcial.

3º. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente.


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