Código de Comercio

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ARTÍCULO 613. CONTENIDO

 

ARTÍCULO 613. CONTENIDO. Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:

1º. La mención de ser: certificado o fiduciario.

2º. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados.

3º. La descripción de los bienes fideicometidos.

4º. El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.

5º. Las facultades del fiduciario.

6º. Los derechos de los tenedores con circunstanciada expresión de las condiciones de su ejercicio.

7º. La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.


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