Código de Comercio

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ARTÍCULO 611. DERECHOS

 

ARTÍCULO 611. DERECHOS. Los certificados fiduciarios tendrán el carácter de títulos de crédito y atribuirán a sus titulares alguno o algunos de los siguientes derechos:

1º. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.

2º. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se obtenga en la venta de los mismos.

3º. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.


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