Código de Comercio

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ARTÍCULO 605. CEDULAS HIPOTECARIAS

 

ARTÍCULO 605. CEDULAS HIPOTECARIAS. Las cédulas hipotecarias emitidas de conformidad con la ley, serán títulos de crédito y aunque son garantizadas con hipoteca, no perderán su calidad de muebles.

No se aplicarán las disposiciones del artículo 867 del Código Civil a la creación de cédulas hipotecarias por un Banco o con intervención o garantía del mismo, en cuyo caso los avalúos efectuados por el Banco servirán de base para determinar el máximo de la emisión.


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