Código de Comercio

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ARTÍCULO 602. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN

 

ARTÍCULO 602. PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN. El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el artículo 599 de este Código.


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