Código de Comercio

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ARTÍCULO 60. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 60. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES. La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.


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