Código de Comercio

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ARTÍCULO 594. OTROS REQUISITOS

 

ARTÍCULO 594. OTROS REQUISITOS. Además de los requisitos que establece el artículo 386, la factura cambiaria deberá contener:

1º. El número de orden del título librado.

2º. El nombre y domicilio del comprador.

3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.

4º. El precio unitario y el precio total de las mismas.

La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito.


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