Código de Comercio

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ARTÍCULO 589. OTROS REQUISITOS

 

ARTÍCULO 589. OTROS REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la carta de porte o conocimiento de embarque deberá contener:

1º. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.

2º. El nombre y el domicilio del transportador.

3o El nombre y el domicilio del cargador.

4º. El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador.

5º. El número de orden que corresponda al título.

6o La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.

7o La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes o ser éstos por cobrar.

8º. La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.

9º. La indicación del medio de transporte.

10. Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.

11. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías.

12. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.

Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyes aduaneras


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