Código de Comercio

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ARTÍCULO 584. CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA

 

ARTÍCULO 584. CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y BONOS DE PRENDA. Como consecuencia de depósitos de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito debidamente autorizados, podrán expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.


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