Código de Comercio

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ARTÍCULO 580. REQUISITOS DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES

 

ARTÍCULO 580. REQUISITOS DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES. Los títulos de las obligaciones convertibles, además de los requisitos los generales que deberán contener, indicarán el plazo dentro del cual se pueda ejercitar el derecho de conversión y las bases para la misma.


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