Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 570. FECHA DE PAGO

ARTÍCULO 570. FECHA DE PAGO. En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago, que será después de los quince días siguientes a la publicación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.