Código de Comercio

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ARTÍCULO 566. REGLAS PARA ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS

ARTÍCULO 566. REGLAS PARA ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS. Las asambleas de obligacionistas regirán por las normas establecidas para las de accionistas y por lo dispuesto expresamente en este capítulo. Las atribuciones que respecto a las asambleas de accionistas corresponden a los administradores, las desempeñará el representante común.

Se aplicarán las reglas de las asambleas extraordinarias de accionistas, siempre que se trate de remover al representante común y de consentir en la modificación de la escritura de creación.

Si la asamblea adopta, por mayoría, acuerdos que quebranten los derechos individuales de los obligacionistas, la minoría disidente podrá dar por vencidos sus títulos.


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