Código de Comercio

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ARTÍCULO 563. FALTA DE REPRESENTANTE

ARTÍCULO 563. FALTA DE REPRESENTANTE. En caso de que faltaré el representante común, cualquier obligacionista, así como la sociedad emisora, puede solicitar de un juez de Primera Instancia del domicilio de ésta, la designación de un representante interino, la cual debe recaer en una institución bancaria. El representante interino, dentro de los quince días siguientes a su nombramiento, convocará a una asamblea de obligacionistas que se ocupará en designar a representante común.

El juez está facultado para expedir por sí mismo la convocatoria de esa asamblea de obligacionistas.


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