Código de Comercio

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ARTÍCULO 561. ASAMBLEAS GENERALES DE OBLIGACIONISTAS

ARTÍCULO 561. ASAMBLEAS GENERALES DE OBLIGACIONISTAS. Los obligacionistas podrán reunirse en asamblea general, cuando sean convocados por la sociedad deudora, por el representante común, o por un grupo no menor del veinticinco por ciento (25%) del conjunto de obligacionistas, computado por capitales.


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