Código de Comercio

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ARTÍCULO 550. MONTO DE LA EMISIÓN

ARTÍCULO 550. MONTO DE LA EMISIÓN. El valor total de la emisión no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.


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