Código de Comercio

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ARTÍCULO 55. RENDICIÓN DE CUENTAS

 

ARTÍCULO 55. RENDICIÓN DE CUENTAS. Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios, cuadro menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden.

La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de su remoción, independientemente de las responsabilidades en que hubieren incurrido.


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