Código de Comercio

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ARTÍCULO 544. OBLIGACIONES

ARTÍCULO 544. OBLIGACIONES. Las obligaciones son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobre inmuebles.


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