Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 542. CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO

ARTÍCULO 542. CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO. Los cheques con talón para recibo llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.