Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 538. LUGARES DE COBRO

ARTÍCULO 538. LUGARES DE COBRO. El librados entregará a solicitud del beneficiario, una lista de las sucursales, agencias o corresponsalías donde el cheque pueda ser cobrado.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.