Código de Comercio

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ARTÍCULO 537. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

ARTÍCULO 537. IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO. Para fines de identificación, al entregar el cheque de viajero el librador al beneficiario, éste estampará su firma en lugar adecuado del título. El que pague o reciba el cheque deberá verificar la autenticidad de la segunda firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.


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