Código de Comercio

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 ARTÍCULO 532. EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA.

 

ARTÍCULO 532. EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía de la provisión de extinguirá:

1º. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.

21º. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación.


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