Código de Comercio

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ARTÍCULO 530. CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA

 

ARTÍCULO 530. CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA. Los bancos podrán entregar a sus cuenta habientes formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.

Los cheques con provisión garantizada no pueden ser al portador.


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