Código de Comercio

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ARTÍCULO 53. LIBROS DE ACTAS

 

ARTÍCULO 53. LIBROS DE ACTAS. Las sociedades mercantiles llevarán un libro o registro de actas de juntas generales de socios o asambleas generales de accionistas, según el caso.

Cuando sean varios los administradores, es obligatorio llevar un libro de actas en el que se harán constar las decisiones que tomen con referencia a los negocios de la sociedad.


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