Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 525. PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 525. PROHIBICIONES. La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.