Código de Comercio

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ARTÍCULO 521. ABONO EN CUENTA

 

ARTÍCULO 521. ABONO EN CUENTA. El librador o el tenedor pueden prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la expresión: para abono en cuenta.

En este caso, el librado sólo podrá abonar el importe del cheque en la cuenta que lleva o abra el tenedor.

El borrado o alteración de la expresión o de cualquier agregado a la misma, se tendrán por no puestos.


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