Código de Comercio

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ARTÍCULO 518. CRUZAMIENTO ESPECIAL

ARTÍCULO 518. CRUZAMIENTO ESPECIAL. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general, si entre las líneas no aparece el nombre de un Banco determinado. En el último supuesto el cheque podrá ser cobrado por cualquier Banco, y en el primero, sólo por aquel cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el Banco a quien lo endosare para su cobro.


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