Código de Comercio

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ARTÍCULO 515. PAGO DE CHEQUES ALTERADOS

ARTÍCULO 515. PAGO DE CHEQUES ALTERADOS. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador dio lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.


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