Código de Comercio

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ARTÍCULO 511. PROTESTO

ARTÍCULO 511. PROTESTO. El protesto por falta de pago, debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.

La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagada total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.


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