Código de Comercio

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ARTÍCULO 508. PAGO EXTEMPORÁNEO

ARTÍCULO 508. PAGO EXTEMPORÁNEO. Aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador y el cheque se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado.


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