Código de Comercio

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ARTÍCULO 504. OBLIGACIÓN DEL PAGO

ARTÍCULO 504. OBLIGACIÓN DEL PAGO. El bando que autorice a alguien a librar cheques a su cargo, estará obligado con el librador a cubrirlos hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación.

Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial hasta el saldo disponible.


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