Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 502. PLAZO PARA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 502. PLAZO PARA PRESENTACIÓN. Los cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario de su creación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.