Código de Comercio

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ARTÍCULO 495. REQUISITOS

ARTÍCULO 495. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el cheque deberá contener:

1º. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.

2º. El nombre del Banco librado.

Cuando así se convenga con el Banco librado, la firma autógrafa del librador puede ser omitida en el cheque y deberá ser sustituida por su impresión o reproducción. La legitimidad de la emisión podrá ser controlada por cualquier sistema aprobado por el Banco.


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