Código de Comercio

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ARTÍCULO 490. REQUISITOS

ARTÍCULO 490. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, el pagaré deberá contener:

1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.


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